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Educación Especial

Antecedentes

En California, la educación especial se rige por leyes federales y estatales. Estas leyes garantizan que los niños/as que califican para los servicios de educación especial "tengan a su disposición una educación pública apropiada y gratuita que enfatice la educación especial y los servicios relacionados diseñados para satisfacer sus necesidades únicas y prepararles para la educación superior, el empleo y la vida independiente" C.F.R. §300.1(a). Estos servicios se proporcionan sin costo alguno para los padres. La educación especial y los servicios relacionados deben proporcionarse en el ambiente menos restrictivo (LRE, por sus siglas en inglés), lo que significa que, en la medida de lo posible, todos los estudiantes con discapacidades deben ser educados con estudiantes sin discapacidades. Esto incluye entornos educativos, así como entornos no académicos y extracurriculares. Se pueden proporcionar servicios de educación especial a los estudiantes con discapacidades que califiquen desde el nacimiento hasta la graduación, o hasta que cumplan 22 años de edad. La Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) es la ley federal que rige la prestación de servicios de educación especial por parte de los estados y las agencias públicas.

Elegibilidad

Bajo las leyes federales y estatales, un/a niño/a puede ser considerado/a elegible para recibir servicios de educación especial si cumple con cada uno de los siguientes criterios:

A) Tiene una o más de las siguientes condiciones:

Autismo;

Sordo-ceguera;

Sordera;

Trastorno emocional;

Deficiencias auditivas;

Retraso mental;

Discapacidades múltiples;

Discapacidad motriz;

Otro impedimento de la salud (incluye ADD / ADHD);

Discapacidad específica del aprendizaje;

Deterioro del habla o lenguaje (en voz, fluidez, lenguaje y/o articulación);

Lesión cerebral traumática;

Deterioro visual; (C.F.R. §300.8)

En California, un/a niño/a también puede encontrarse elegible en la categoría de discapacidad médica establecida, que se define como una discapacidad, dolencia o síndrome congénito que el equipo del programa de educación individual (IEP, por sus siglas en inglés) determine que es altamente previsible que podría requerir educación y servicios especiales. Cal. Ed. Código §46441.11 (d)

B) y, quién por razón de ello, necesita educación especial y servicios relacionados. (Ejemplos de servicios relacionados incluyen, pero no se limitan a, terapia del habla, terapia ocupacional, terapia física, servicios de enfermería,)

C) y requiere la instrucción y los servicios que no se pueden proporcionar con la modificación del programa regular de la escuela para asegurar que a esa persona le sea proporcionada una educación pública apropiada gratuita. Cal. Ed. Código §56026(b).

Cómo referir a una persona para una evaluación de educación especial

Cualquier persona puede solicitar una evaluación de educación especial. Esto incluye a la madre o padre, personal escolar, médicos, trabajadores sociales y otros. Las referencias para una evaluación de educación especial deben hacerse por escrito e incluir lo siguiente:

  • Fecha de referencia.
  • El nombre del niño/a y, si corresponde, el grado y la escuela actuales.
  • Una declaración que indique que hay preocupación sobre el progreso educativo del niño.
  • Una declaración indicando que la carta sirve como una solicitud formal para una evaluación de educación especial.
  • La discapacidad del niño/a o sospecha de discapacidad (si está disponible).
  • Es posible que el médico que deriva también desee incluir una declaración de divulgación de información firmada por la madre o el padre.

Una vez que se ha recibido una referencia, el distrito escolar tiene 15 días para mandar un plan de evaluación, por escrito, a los padres. Entonces, los padres tienen 15 días para firmar y retornar el plan. Una vez que se recibe el plan de evaluación firmado, el distrito tiene un total de 60 días desde la fecha de recepción de la referencia para completar todas las evaluaciones y hacer una reunión del Programa de Educación Individualizada (IEP). Se debe guardar y organizar copias de la carta de referencia y toda la correspondencia subsiguiente enviada a y recibida del distrito escolar.

El proceso del Programa de Educación Individualizado (IEP)

Los servicios y apoyos de educación especial se negocian a través del proceso del Programa de Educación Individualizado (IEP). El IEP es un contrato escrito que refleja el programa educativo del estudiante. Está desarrollado por un equipo de personas, que debe incluir a los padres. El IEP documenta los hallazgos de las evaluaciones; el nivel actual de desempeño educativo del niño/a; las áreas de fortalezas y necesidades; las metas educativas; y los detalles que serán proporcionados por el distrito escolar con respecto a la educación especial y los servicios relacionados. Un IEP no puede ser implementado hasta que la madre o el padre firme que está de acuerdo. Si la madre o el padre no está de acuerdo con un IEP, puede presentar una queja por incumplimiento o solicitar el proceso debido.

El papel del proveedor de atención médica

Los proveedores de atención médica podrían proporcionar: evaluaciones independientes; recomendar metas y objetivos; apoyar sus recomendaciones con investigaciones, observaciones o pruebas; hacer recomendaciones específicas para colocaciones educativas; y referencias apropiadas para servicios y defensa de derechos. La documentación más útil es muy específica, individualizada a las necesidades únicas del paciente y bien justificada.

Proceso de apelación

Hay dos tipos de apelaciones en el proceso del IEP. Las quejas por incumplimiento se pueden presentar cuando la agencia educativa no ha cumplido con la ley o procedimiento de educación especial o no ha implementado lo que ya está específicamente escrito en el IEP del estudiante. Se puede solicitar una audiencia del proceso debido cuando hay un desacuerdo entre los miembros del IEP sobre lo que debe incluirse en el IEP de un niño/a (incluyendo apoyos y servicios) o dónde se debe implementar el IEP.

Para más información

Para más información sobre educación especial (incluyendo los plazos y el proceso de apelación):

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