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Centros Regionales

ANTECEDENTES

La Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo (Lanterman Developmental Disabilities Services Act) es una ley del estado de California que establece: "Se debe establecer una serie de servicios y apoyos que sean lo suficientemente completos para satisfacer las necesidades y opciones de cada persona con discapacidades del desarrollo, independientemente de su edad o grado de discapacidad, y en cada etapa de la vida, y para apoyar su integración en la vida principal de la comunidad" § 4501. Los Centros Regionales tienen un contrato con el Departamento de Servicios de Desarrollo de California para financiar y coordinar los servicios y apoyos. Todos los servicios del Centro Regional son voluntarios. No se proporcionan servicios o apoyos a menos que el cliente los desee. Cada cliente del Centro Regional tiene un coordinador de caso. Una vez que se determine que son elegibles, las personas tienen derecho legal a seguir siendo clientes del Centro Regional durante toda su vida.

ELEGIBILIDAD

Bajo la Ley Lanterman, una discapacidad del desarrollo se define como: una discapacidad que se origina antes de que una persona cumpla los 18 años de edad, que continúa, o es probable que continúe indefinidamente, y constituye una discapacidad sustancial para esa persona. Esto incluye discapacidad intelectual (retraso mental), parálisis cerebral, epilepsia, autismo y afecciones incapacitantes que se encuentran estrechamente relacionadas con una discapacidad intelectual o que requieren un tratamiento similar al que se requiere para las personas con una discapacidad intelectual. § 4512 (a).

Una discapacidad sustancial significa la existencia de limitaciones funcionales significativas en tres o más de las siguientes áreas de la actividad principal de la vida, según lo determine un centro regional, y según sea apropiado para la edad de la persona:

(1) Auto cuidado

(2) Lenguaje receptivo y expresivo

(3) Aprendizaje

(4) Movilidad

(5) Autodirección

(6) Capacidad para vivir independientemente

(7) Autosuficiencia económica § 4512 (l)

Los bebés y niños pequeños con condiciones de riesgo establecidas o que cumplen con los criterios de elegibilidad por retraso en el desarrollo pueden ser elegibles para recibir servicios del Centro Regional. Además, cualquier persona en alto riesgo de tener un bebé con una discapacidad del desarrollo puede calificar para ciertos servicios de prevención.

SERVICIOS

Los clientes del Centro Regional tienen derecho a una serie de servicios destinados a apoyar a las personas con discapacidades del desarrollo en la comunidad. § 4512 (b). Los servicios financiados se negocian a través del proceso del Plan de Programa Individual (IPP, por sus siglas en inglés). Ejemplos de servicios incluyen, pero no se limitan a: defensa; intervención en el comportamiento; apoyo a la vida en la comunidad; adaptaciones de accesibilidad ambiental; cuidado de relevo (respiro); y empleo con apoyo y servicios pre vocacionales.

COMO REFERIR UN PACIENTE A UN CENTRO REGIONAL PARA UNA EVALUACION DE ELEGIBILIDAD

Las referencias al Centro Regional deben hacerse por escrito y deben contener la siguiente información:

  • Una declaración de las categorías diagnósticas bajo las cuales el o la paciente califica.
  • Si no se ha establecido o no se puede establecer un diagnóstico firme, incluye pruebas médicas de apoyo de una afección que sea similar o pueda requerir un tratamiento similar al que se requiere para una discapacidad intelectual.
  • Una declaración de que se prevé que la discapacidad continúe indefinidamente.
  • Debe incluir información que demuestre que la discapacidad existía antes de que el o la paciente haya cumplido los 18 años de edad. Esto puede incluir registros escolares, registros médicos, y/o los nombres e información de contacto de individuos que pueden atestiguar la existencia de una discapacidad desde antes de que el o la paciente haya cumplido 18 años.
  • Una descripción de tres o más áreas de la función principal de la vida en las que el o la paciente tiene limitaciones funcionales significativas.

CRONOGRAMA DE ELEGIBILIDAD

Después del contacto inicial, el Centro Regional debe programar una cita dentro de 15 días laborales. Después de la admisión inicial, el Centro Regional tiene 120 días para realizar las evaluaciones necesarias, que pueden incluir, pero no se limitan a, evaluaciones psicológicas, médicas y de desarrollo. Las determinaciones de elegibilidad son hechas por un grupo de profesionales del centro regional de diferentes disciplinas, tales como un psicólogo, médico y trabajador social. Dentro de los 10 días de haber dado una determinación, se hace la notificación

COMO ACCEDER A LOS SERVICIOS Y APOYOS

Los clientes negocian los servicios y el apoyo a través del proceso del Plan de Programa Individual (IPP). Un equipo de IPP incluye al cliente, un coordinador de casos del Centro Regional y, según corresponda, a la madre y padre, tutores, custodios o representantes autorizados del cliente. Los miembros del equipo del IPP pueden invitar a defensores de derechos o profesionales. Sobre la base de evaluaciones realizadas por personas calificadas, los equipos del IPP identifican conjuntamente las metas y los objetivos mensurables. Las metas deben promover la integración a la comunidad, vidas independientes, productivas y normales, y ambientes estables y saludables. § 4646 (a). Teniendo en cuenta las necesidades y preferencias de la persona y de los cuidadores, el equipo de IPP identifica los servicios y apoyos para alcanzar las metas. Los equipos de IPP encuentran muy útiles las evaluaciones y recomendaciones de los profesionales de la salud. Entre las evaluaciones, los IPP incluirán: una revisión de las necesidades médicas, dentales y de salud mental, medicamentos actuales, efectos secundarios observados, la fecha de la última revisión de medicamentos, documentación del estado de salud y referencias. § 4646.5 (a) (5).

PROCESO DE APELACION

El Centro Regional está legalmente obligado a proporcionar una notificación por escrito de cualquier negación de servicios. Esto incluye: negación de elegibilidad, cambio, reducción o eliminación de servicios existentes, o negación de un servicio solicitado. Para continuar recibiendo los servicios en disputa durante el proceso de apelación, las apelaciones deben presentarse dentro de los 10 días de haber recibido la notificación por escrito. De lo contrario, las apelaciones deben presentarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación por escrito.

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