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Centros Regionales y la Ley Lanterman

En California, la Ley Lanterman da derecho a las personas con discapacidades del desarrollo a una amplia gama de servicios y apoyos. Esto puede incluir apoyos de comunicación. Estos servicios son coordinados por un sistema de Centros Regionales, que también pueden financiar algunos de estos apoyos directamente.

¿Quién tiene derecho a recibir servicios a través de la Ley Lanterman?

Cualquier persona con una discapacidad del desarrollo está cubierta por la Ley Lanterman, independientemente de su edad. Una discapacidad del desarrollo cubierta bajo esta ley es una discapacidad que se origina antes de que una persona cumpla 18 años de edad; continúa, o se puede prever que continúe, indefinidamente; y constituye una discapacidad sustancial para ese individuo. Una discapacidad sustancial significa limitaciones funcionales significativas en tres o más de las siguientes áreas de la actividad principal de la vida:

  • Autocuidado, (cuidados personales)
  • Lenguaje receptivo y expresivo,
  • Aprendizaje,
  • Movilidad,
  • Autodirección,
  • Capacidad para vivir independientemente, y
  • Autosuficiencia económica

¿Qué servicios están disponibles bajo la Ley Lanterman?

Los Centros Regionales también financian muchos servicios. Estos pueden incluir:

  • Evaluación y diagnóstico
  • Consejería
  • Apoyo individualizado para la planificación
  • Proporcionar directamente apoyos y servicios que no están cubiertos a través de otras fuentes
  • Programas de vida independiente que ayudan a los adultos a vivir en sus propios hogares
  • Programas de autodeterminación, que dan a las personas un presupuesto que pueden usar para comprar los servicios y apoyos que necesitan para vivir independientemente y tener mayor autonomía.

Los Centros Regionales también ayudan a coordinar y acceder a servicios que son financiados a través de otros programas. Por ejemplo, ellos pueden:

  • Ayudar a la gente a entender qué recursos están disponibles en la comunidad
  • Ayudar a las personas a solicitar servicios en la comunidad, tales como Rehabilitación Vocacional y servicios de Medicaid
  • Conectar a las personas con programas que protegen y defienden los derechos legales de los individuos

Los Centros Regionales deben específicamente financiar o ayudar a las personas a acceder a ciertos apoyos que ayudan con la comunicación, la autodeterminación y la vida independiente. Estos pueden incluir:

  • Tecnología de asistencia y capacitación sobre cómo usarla1
  • Asistentes personales para ayudar a una persona a comunicarse o usar un dispositivo de comunicación
  • Intervenciones dirigidas a mejorar la comunicación, como la terapia del lenguaje y ocupacional
  • Servicios de coordinación de servicios que ayudan a garantizar la continuidad del acceso a los dispositivos y apoyos de comunicación
Referencias

1 Disability Rights California, Octubre de 2015. Financiamiento de tecnología asistencial a través del Centro Regional. Disponible en: https://www.disabilityrightsca.org/system/files/file-attachments/557902.pdf. Accedido el 12/03/2019.

Financiadores de Último Recurso

Los Centros Regionales son financiadores de último recurso. Esto significa que si un servicio está disponible a través de ciertos programas estatales o federales - tales como Medicaid, el sistema de escuelas públicas o seguros privados - el Centro Regional no está autorizado a pagar por él. Los Centros Regionales no pueden pagar directamente por los servicios que están disponibles a través de:

  • Medi-Cal (Medicaid)
  • Medicare
  • El Programa Civil de Salud y Medicina para los Servicios Uniformes
  • Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS, por sus siglas en inglés)
  • Servicios para Niños de California (CCS, por sus siglas en inglés)
  • seguro privado, o
  • un plan de servicios de atención médica

Sección 4659 del Código de Bienestar e Instituciones de California.1 Se pueden hacer excepciones cuando la persona con una discapacidad es menor de 3 años de edad, cuando la persona todavía está en el proceso de solicitar la cobertura de esos servicios, o cuando estos programas han emitido una carta negando la cobertura de esos servicios.

El Centro Regional también está obligado a investigar otras fuentes de pago por servicios, incluso fuentes que no están en esa lista, pero se le permite pagar por tales servicios mientras tanto. Por ejemplo, se puede requerir que los Centros Regionales investiguen si se puede financiar o no un servicio a través del programa de Rehabilitación Vocacional. Sin embargo, el Centro Regional puede pagar por un servicio que podría estar disponible a través de la Rehabilitación Vocacional. Esto es importante porque tanto las Agencias de Rehabilitación Vocacional como los Centros Regionales son supuestamente financiadores de último recurso. Al permitir que los Centros Regionales paguen por los servicios que también podrían estar disponibles a través de la Rehabilitación Vocacional, la ley permite que los Centros Regionales desarrollen acuerdos cooperativos con la Rehabilitación Vocacional que les permitan decidir por sí mismos quién cubrirá qué costos. De lo contrario, los clientes del Centro Regional podrían estar atascados siendo rebotados entre estas agencias y no recibir los servicios que necesitan.

Referencias:

1 FindLaw, (sin fecha). Código de California, Código de Bienestar e Instituciones, sección 4659. Disponible sólo en inglés: http://codes.findlaw.com/ca/welfare-and-institutions-code/wic-sect-4659.html. Accedido el 12/03/2019.

¿Cómo se accede a los servicios bajo la Ley Lanterman?

Para obtener servicios a través de la Ley Lanterman, una persona debe ser evaluada y determinada elegible por el Centro Regional. Una vez que se determine que la persona es elegible, el Centro Regional trabajará con la persona para crear un Plan de Programa Individual (IPP). El IPP enumerará las necesidades y metas de la persona. También incluirá una lista de apoyos que la persona recibirá, ya sea directamente a través del Centro Regional o a través de otros programas. El Centro Regional ayudará a la persona a seguir los pasos necesarios para tener acceso a los apoyos en el IPP que se proporcionarán a través de otros programas.

El IPP se desarrolla a través de un proceso de equipo. El equipo incluye no sólo al Centro Regional y a la persona, sino también a los miembros de la red de apoyo de la persona. Una vez que el IPP es firmado, el Centro Regional no puede hacer cambios significativos sin dar aviso y la oportunidad de objetar.

Si una persona no cree que el IPP proporciona servicios adecuados, la persona puede objetar el IPP. La objeción al IPP desencadena un proceso de resolución de disputas que puede resultar en una audiencia. Las personas pueden pedir ayuda con el proceso de apelación poniéndose en contacto con el Defensor de los Derechos de los Clientes y la Junta del Área. Estas oficinas pueden entonces designar a alguien para que ayude a la persona con su apelación.

El proceso de apelaciones es similar al proceso de apelación de Medicaid o a las decisiones de seguro de salud en el sentido de que la persona que presenta una apelación puede tener que proporcionar documentación y una explicación de la necesidad del servicio que está buscando. Sin embargo, también es diferente del proceso de apelar una decisión de Medicaid o del seguro de salud en que también se puede requerir que la persona testifique en persona ante un Juez de Ley Administrativa. Las personas pueden incluso presentar testigos en la audiencia. Si la persona que presenta una apelación necesita ayuda para testificar o necesitará la presencia de un asistente de comunicación, es importante hacer esta solicitud con suficiente anticipación a la audiencia. Para más información sobre el proceso de apelaciones, lea la guía de Disability Rights California sobre el proceso de resolución de disputas. 1

Referencias:

1 Disability Rights California, (sin fecha). Derechos bajo la ley Lanterman: Desacuerdos con los Centros Regionales y Centros para el Desarrollo. Disponible en: https://www.disabilityrightsca.org/system/files/file-attachments/506302Ch12.pdf. Accedido el 12/03/2019.

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