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IDEA Parte B

La Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) Parte B requiere que las escuelas proporcionen evaluaciones e instrucción especializada a las personas con discapacidades de 3 a 21 años de edad.

¿Quién es elegible?

Para estar cubierto por IDEA Parte B, un estudiante debe:

  • Estar entre los 3 y 21 años
  • Tener una discapacidad que dé lugar a una necesidad de educación especial. Ejemplos incluyen:
    • Autismo
    • Deficiencia del habla y el lenguaje, incluyendo apraxia
    • Discapacidad intelectual
    • Sordera
    • Discapacidad motriz
  • No haberse graduado aun de la escuela secundaria

Qué está cubierto

Las escuelas deben proporcionar los servicios necesarios para permitir que un/a niño/a obtenga una Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés). Estos pueden incluir:

  • Evaluaciones y exámenes relacionados con la discapacidad, incluyendo evaluaciones de comunicación para estudiantes con discapacidades relacionadas con la comunicación
  • Servicios de educación especial, que puede incluir alfabetización especializada y enseñanza del lenguaje
  • Servicios relacionados, como:
    • Terapia del habla y lenguaje
    • Terapia física
    • Terapia ocupacional
    • Apoyos de comunicación asistida, como AAC, y capacitación para el estudiante y su familia sobre cómo usarlo.

¿Cómo solicitas los servicios?

Desde los 3 años de edad hasta el Kindergarten

Los niños de 3 años de edad hasta el Kindergarten pueden ser conectados a los servicios a través de uno de dos caminos:

  1. Si el niño/a ya estaba recibiendo servicios bajo IDEA Parte C, el coordinador de servicios debe ayudar a desarrollar un plan de transición para ayudar a conectar al niño/a con los servicios de IDEA Parte B una vez que el niño/a cumpla 3 años.
  2. Si el niño/a aún no ha estado recibiendo servicios a través de IDEA, la familia debe escribir una carta al director de la escuela o al coordinador de educación especial del 24 distrito escolar local. La escuela debe entonces desarrollar un plan para evaluar al niño/a y determinar si el niño/a es elegible para los servicios de educación especial.

Para más información, lee Información sobre los Servicios de Educación Preescolar en Disability Rights California, en su manual de Derechos y Responsabilidades de la Educación Especial (SERR, por sus siglas en inglés).1, 2 Es posible que también quieras referirte al Reporte de Defensa para Padres del Centro Nacional para Discapacidades de Aprendizaje en Servicios Preescolares bajo IDEA. 3

Referencias:

1 Disability Rights California, (sin fecha) Derechos y responsabilidades de educación especial: Información sobre los servicios de educación preescolar. Disponible en: https://www.disabilityrightsca.org/system/files/file-attachments/504002Ch13.pdf. Accedido el 12/03/2019.

2 Disability Rights California, Septiembre de 2011. Manual de derechos y responsabilidades de educación especial (SERR). Disponible en: https://www.disabilityrightsca.org/es/publications/derechos-y-responsabilidades-de-la-educacion-especial. Accedido el 12/03/2019.

3 National Center for Learning Disabilities, (sin fecha). Parent Advocacy Brief: Preschool Services under the IDEA. Disponible sólo en inglés: https://dredf.org/wp-content/uploads/2014/04/preschool_brief.pdf. Accedido el 12/03/2019.

Desde el Kindergarten hasta los 21 años de edad

Las escuelas públicas tienen la obligación afirmativa de identificar a los estudiantes que puedan necesitar servicios de educación especial. Los estudiantes pueden ser referidos para educación especial:

  • Porque un maestro u otro empleado de la escuela sospecha que el estudiante tiene una discapacidad
  • Porque los padres del estudiante (o el estudiante, si tiene más de 18 años) le dicen a la escuela que el niño tiene una discapacidad
  • Porque el padre/madre (o el estudiante, si tiene más de 18 años) pide a la escuela o a un miembro del personal una evaluación para los servicios de educación especial (esta solicitud puede ser oral o por escrito)
  • Porque algún otro proveedor de servicios (como un Centro Regional, departamento de servicios infantiles, madre/padre adoptivo, o trabajador social) le dice a la escuela o a un miembro del personal que el niño/a tiene o puede tener una discapacidad (sin embargo, la escuela no puede realizar una evaluación o proporcionar servicios sin el consentimiento del padre/madre o tutor).

Para más información, lee Información de Disability Rights California sobre evaluaciones/valoraciones en su manual de Derechos y Responsabilidades de la Educación Especial (SERR) . 1

Referencias:

1 Disability Rights California, (sin fecha) Derechos y responsabilidades de educación especial: información sobre las evaluaciones. Disponible en: https://www.disabilityrightsca.org/system/files/file-attachments/504002Ch02.pdf. Accedido el 12/03/2019.

Evaluaciones

Una vez que el estudiante ha solicitado o ha sido referido para educación especial, el distrito escolar debe completar una evaluación para decidir si el estudiante es elegible para educación especial y servicios relacionados. Esto puede incluir una evaluación de la comunicación. Si el distrito escolar no tiene personal capaz de realizar una evaluación de comunicación adecuada, debe pagar por una evaluación privada.

Desarrollo de un plan de servicio

Si el distrito escolar determina que el niño/a es elegible para recibir educación especial y servicios relacionados, debe hacer una reunión para desarrollar un Plan de Educación Individualizado (IEP, por sus siglas en inglés). El equipo IEP debe incluir a cualquier persona que tenga información relevante para la educación del estudiante, incluyendo a los padres del niño, maestros, proveedores de servicios y otros que conozcan bien al estudiante. Si el estudiante tiene la edad suficiente para participar en el proceso de planificación, también se le debe dar la oportunidad de participar. Si el estudiante es mayor de 18 años, puede tener el derecho de decidir si continúa o no incluyendo a sus padres en el proceso de planificación del IEP.

El plan de servicio debe identificar las metas educativas del estudiante, incluyendo metas para desarrollar habilidades relacionadas con la comunicación. El plan también debe identificar los servicios de educación especial y los servicios relacionados que el distrito escolar proporcionará para ayudar al estudiante a alcanzar esas metas. Estos servicios podrían incluir:

  • Alfabetización especializada y enseñanza del lenguaje
  • Terapia del habla y lenguaje
  • Terapia física
  • Terapia ocupacional
  • Apoyos de comunicación asistida, como AAC, y capacitación para el estudiante y su familia sobre cómo usarlos.
  • Planificación y servicios de transición para ayudar al estudiante a vivir independientemente después de graduarse o llegar a la edad que le pone fuera del sistema escolar público.

Cómo abogar por el apoyo a la comunicación

El distrito escolar debe proporcionar todos los servicios necesarios para proporcionar al estudiante una Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés) en el Ambiente Menos Restrictivo (LRE, por sus siglas en inglés). Siempre que sea posible, esto significa que el estudiante debe progresar en el plan de estudios general y ser incluido/a en la mayor medida posible en el aula general. FAPE también incluye el desarrollo de las habilidades necesarias para tener una vida independiente apropiada y el desarrollo de habilidades sociales.

Los apoyos de comunicación son necesarios para ambas metas. Los estudiantes no pueden progresar en el currículo general sin la habilidad de entender las lecciones, comunicar lo que saben y hacer preguntas. No pueden llegar a ser independientes sin la capacidad de comunicar sus necesidades, deseos y decisiones. No pueden desarrollar habilidades sociales sin la habilidad de comunicarse con sus compañeros de clase. Además, a menudo se excluye a los estudiantes de las aulas convencionales cuando no pueden comunicarse eficazmente. En vez de eso, muchas veces son segregados en salones de educación especial. Las familias deben saber que un IEP que no incluye los apoyos de comunicación necesarios o que establece sólo metas mínimas de comunicación probablemente no es un IEP adecuado.

Los estudiantes también pueden tener derecho a apoyos de comunicación fuera del aula y fuera de la escuela. Por ejemplo, un estudiante que está aprendiendo a comunicarse usando un dispositivo generador de habla no progresará mucho si el dispositivo generador de habla sólo está disponible durante el día escolar o sólo está disponible durante ciertas clases. Es posible que se requiera que la escuela permita que el estudiante se lleve el dispositivo a casa. A la escuela también se le podría requerir que entrene a los padres del estudiante en cómo apoyar el uso del dispositivo por parte del estudiante fuera del salón de clases.

Audiencias de Debido Proceso

Si la escuela no lleva a cabo una evaluación o no está de acuerdo en proporcionar servicios que la familia (o el estudiante, si tiene 18 años o más) cree que son necesarios, el estudiante o la familia puede solicitar una audiencia de debido proceso. En la audiencia, la familia tiene la oportunidad de presentar pruebas y explicar a un funcionario de audiencia por qué la evaluación o los servicios son necesarios para proporcionar al estudiante una Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE) en el Ambiente Menos Restrictivo (LRE).

Sección 504 de la Ley de Rehabilitación

Los estudiantes también pueden tener derecho a recibir apoyo de comunicación en la escuela bajo una ley llamada Ley de Rehabilitación. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación les da a los estudiantes el derecho a recibir apoyo efectivo de comunicación en las escuelas y otros programas públicos. Estos apoyos pueden incluir:

  • Intérpretes
  • Acceso a comunicación aumentativa y alternativa (AAC)
  • Acceso a ayudantes de comunicación capacitados en el método de comunicación preferido por el estudiante

La Sección 504 otorga a los estudiantes algunos derechos además de IDEA. Por ejemplo, la Sección 504 requiere que las escuelas den prioridad al método preferido de educación del estudiante. Si, por ejemplo, el estudiante ya es competente en un método particular de AAC, la escuela generalmente debe proporcionar acceso a ese método específico de AAC y no intentar sustituirlo por otro método que la escuela prefiera. Si la escuela quiere proponer otro método, debe probar que el otro método es igualmente efectivo para ese estudiante.

La sección 504 de la Ley de Rehabilitación no cubre la instrucción sobre cómo utilizar las ayudas de comunicación. Si, por ejemplo, el estudiante necesita que se le enseñe cómo usar un dispositivo de AAC, esto puede ser más apropiado a través de IDEA.

La Sección 504 a veces puede ser tratada en la misma reunión en la que la escuela desarrolla el IEP. En otros casos, la familia debe hacer una solicitud al "Coordinador de la Sección 504" de la escuela. El administrador de la escuela debe proporcionar a las familias información sobre cómo comunicarse con el Coordinador de la Sección 504 de la escuela.

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